Uniformes y demás equipos de protección individual
Un equipo de protección individual es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos y que pueda aumentar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El uso de equipos de protección individual es una medida de prevención de carácter excepcional, a la que tan sólo se debe recurrir cuando se han agotado todas las vías alternativas que preceptivamente se deben implantar con carácter prioritario para eliminar el riesgo.
También debe contemplarse el uso de estos equipos como complemento de otras actuaciones que, tras haber sido implantadas, no garantizan un control suficiente de la situación al riesgo y, así mismo, provisionalmente, mientras se adoptan las medidas correctoras colectivas.
Los equipos de protección individual y la legislación. La Union Europea ha desarrollado legislación, dirigida a los fabricantes o a sus representantes legalmente establecidos en la Comunidad, que regula la comercialización y libre circulación de los EPI (Real Decreto 1407/1992), y disposiciones, dirigidas a los empresarios, que regulan la utilización de los EPI (Real Decreto 773/1997). Todos los EPI de que disponga la empresa han de llevar un marcado CE en el mismo, como declaración de conformidad.
El Real Decreto 773/1997 establece las obligaciones generales del empresario, los criterios para el empleo y las condiciones que deben reunir los EPI, su elección, utilización, etc. La gestión de los equipos de protección individual. Antes de la elección de una prenda de protección personal como medida de protección frente a una determinada situación de riesgo, se deben analizar los siguientes aspectos. Necesidad de uso. Como ya hemos dicho, debe estudiarse, en primer lugar, la posibilidad colectiva u otras medidas organizativas. Se deberá recurrir al uso de prendas de protección personal en los siguientes casos :
- Cuando se han agotado todas las vías alternativas que preceptivamente deben implantarse con carácter prioritario (de prevención, protección colectiva u organizativa).
- Como complemento de las medidas anteriores cuando su implantación no garantiza un control suficiente del riesgo.
- Provisionalmente, mientras se adoptan las medidas de protección colectiva.
- Siempre en tareas de rescate o en situaciones de emergencia.
Selección.
El empresario tiene la obligación de proceder a una minuciosa apreciación de las características de los EPI para evaluar en qué medida cumplen con los requisitos exigibles. Entre ellas están :
- Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo
- Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación
- Ser adecuado a los riesgos contra los que debe proteger, sin constituir, por sí, un riesgo adicional.
- Evitar, en lo posible, que el EPI interfiera en el proceso productivo.
- Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
- Adecuarse al usuario tras los ajustes requeridos.
- Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.
Adquisición
Al elegir el EPI, hay que tener en cuenta el folleto informativo del fabricante que contiene los datos relativos al almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, etc. del mismo. Es conveniente probar las prendas de protección en el lugar de trabajo antes de comprarlas
Distribución
La distribución de los EPI debe ser personalizada, ya que deben ajustarse a las características anatómicas de cada trabajador. Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, siguiendo las indicaciones que se le han dado al respecto, y debe ser responsable de su mantenimiento y conservación.
Supervisión
Es imprescindible la intervención del servicio o del Técnico de Prevención en el proceso que va desde la elección hasta la correcta utilización o conservación del EPI para conseguir resultados óptimos del equipo necesario ante un riesgo. El Servicio de Prevención debe estar al corriente de los problemas que se presentan en la utilización de protección personales y de la forma correcta de utilización. El Servicio de Prevención debe controlar que no haya excepciones en las zonas en las que el uso de los EPI sea obligado.
Consulta a los trabajadores
En todas las etapas de gestión de los equipos de protección individual, el empresario consultará a los trabajadores, sea directamente o através de sus delegados de prevención.
Legislación
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. (Ministerio de Relaciones con las Cortes, BOE 28.12.92, rect. BOE 24.3.1993) modificaciones por: - Orden de 16 mayo de 1994. (Ministerio de Industria y Energía, BOE 1.6.94).
- Real Decreto 159/1995 de 3 de febrero. (Ministerio de la Presidencia, BOE 8.3.95, rect. BOE 22.3.95).
- Orden de 20 de febrero de 1997. (Ministerio de Industria y Energía, BOE 6.3.97).
- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo. (Ministerio de la Presidencia, BOE 12.6.97, rect. BOE 18.7.97).
